|
Plan Oficial Para Jubilados Extranjeros
Un artículo del columnista Nicolas Kristof, publicado en enero pasado en el "New York Times", señaló que alrededor de unos 30 mil pensionados norteamericanos estarían interesados en trasladarse a Costa Rica por las diversas ventajas que representa esta nación. Lo anterior confirmó una vez más el prestigio continental de nuestro país como lugar de destino de inmigrantes, después de los Estados Unidos y Canadá. Al respecto se agrega el ranking del "Happy Planet Index", de 2009, el cual calificó a los costarricenses como la población más satisfecha y feliz del mundo. Según la Asociación Global de Corredores de Bienes Raíces de Costa Rica, en la siguiente década unos 50 millones de estadounidenses se jubilarán y buscarán países diferentes al de su hogar tradicional, sea para vivir o para vacacionar, noción conocida como "segundo hogar". Después de México, Costa Rica y Panamá son las opciones más atractivas en la Región por retirados norteamericanos. Sin embargo, dada la violencia creciente en México, Costa Rica incrementa la atención cada vez más aunque hasta hace poco no existía ningún programa oficial promocional para residentes pensionados. En esa dirección, dos semanas atrás fue dada a conocer una iniciativa de promoción oficial, anunciada por representantes de los Ministerios de Comercio y de Competitividad de Costa Rica, orientada al llamado de jubilados de Estados Unidos y Canadá especialmente. El plan, dirigido a adultos mayores de más de 65 años, pretende que alrededor de unos 10.000 jubilados de esos países, con alto poder adquisitivo, se instalen en Costa Rica, lo cual implicaría el ingreso de divisas por unos US $340 millones anuales por concepto de alquileres, gestiones inmobiliarias, alimentación, medicina y recreación, además de la generación de unos 40,000 empleos nuevos. Este programa, declarado de interés nacional, bajo el cual se fomentaría la creación de comunidades especiales de extranjeros en zonas selectas, estaría respaldado por un decreto presidencial el cual se encuentra en curso. Entre las ofertas a los extranjeros aguardan posibilidades de exoneraciones de impuestos, tanto para la importación de vehículos como para el traslado del menaje de casa --preliminarmente se habla de US$5,000°° para vehículos y US$10,000°° para menaje-, sin desconsiderar eventuales exenciones en el impuesto sobre la renta, así como la realización de trámites migratorios en "Ventanilla Única" de la Dirección General de Migración y Extranjería. Tal modalidad recuerda el programa de Pensionados Rentistas, impulsado en el pasado mediante la conocida Ley No. 4812 del 28 de julio de 1971, la cual dispuso a favor de los extranjeros a quienes se les autorizara el estatus de residentes pensionados o residentes rentistas, una franquicia arancelaria y de todos los impuestos para la importación de su menaje de casa y de un vehículo automotor para uso personal o familiar. De tal manera, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dirigió hasta 2002 un Departamento de Pensionados Rentistas, aunque los beneficios fiscales para estos extranjeros ya habían quedado sin efecto con la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes Nº 7293 del 31 de marzo de 1992. Después de un largo camino de coordinación, la Dirección General de Migración y Extranjería asumió dicho departamento en 2002, quedando finalmente derogada la mencionada ley No. 4812 de Pensionados Rentistas con el establecimiento de la también recién suprimida Ley General de Migración y Extranjería No. 8487. Aún derogada la ley No. 4812, la consiguiente ley No. 8487, mantuvo dichas categorías de rentistas y pensionados, pero sin exoneraciones, solicitando como requisito principal para los primeros la comprobación de rentas estables y permanentes mínimas de US$ 1000°° mensuales procedentes del extranjero, o generadas por el sistema bancario nacional, y US$ 600°° como mínimo mensual para los segundos por concepto de jubilación.
Con la nueva Ley General de Migración y Extranjería No. 8764, vigente a partir de marzo de 2010, esos montos, que prevalecían desde la antigua ley No. 4812, se modifican. En los pensionados la comprobación de ingreso económico mensual pasa de US$ 600.°° a US$ 1000.°°, y en los rentistas el monto aumenta de US$ 1,000.°° a US$ 2,500.°° como renta única, sea a título individual o en paquete familiar; agregando ahora como límite que sus dependientes sean menores de 25 años, o aquellos hijos mayores con discapacidad. El requisito actual de US$ 1000.°° mensuales por persona, aparte de otros requisitos accesorios y de mero trámite tales como las certificaciones de nacimiento y antecedentes penales, entre otros, no representan mayor dificultad para los jubilados norteamericanos. Conjuntamente con las atracciones que se pretenden implementar, sean estas las exoneraciones prometidas (que requerirán de modificaciones legales) y garantía de un trámite migratorio expedito, sin duda alguna incidirán en la llegada de un segmento selecto de extranjeros, sano y provechoso, en el corto y mediano plazo, en donde no se descartan también sean atraídas por esa modalidad otras nacionalidades, aparte de las norteamericanas ya mencionadas. Estimulados por la hospitalidad de la población "tica", la estabilidad política y social de un país sin ejército, su nivel de vida, educación, clima, bellezas naturales y ecológicas, atractivos precios en bienes raíces, con pocas limitaciones para comprar y ser dueño de bienes inmuebles aún para extranjeros sin residencia, el actual panorama anuncia la expansión factible en diversas actividades comerciales como la inmobiliaria y de la salud, con injerencia migratoria extranjera e impacto social y ambiental mínimo, en un lapso no muy prolongado. Posiblemente también se avecinen en el corto plazo facilidades oficiales para otras subcategorías migratorias como las de los "inversionistas". Tal iniciativa de promoción para un determinado tipo de migrantes, determina un trazo parcial de política migratoria selectiva que hace rato no se observaba, y que coyunturalmente coincide con la entrada en vigencia de enmiendas a la normativa migratoria. Lo anterior se configura en el ámbito de interacción migratoria en Costa Rica, en donde la cultura oficial de atención y cortesía hacia el extranjero deberá remarcar mayor relevancia." Escrito por Lic. Marco Badilla Chavarría Abogado y Ex-Director de Migración. Si quiere radicar e invertir en Costa Rica, póngase en contacto con Lic. Marco Badilla mediante el simple formulario que aparece a continuación:
|